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31 de octubre de 2010

La HADOPI comienza a enviar las primeras "recomendaciones"

Parece que las amenazas iban en serio. Al final, la adopción de la Ley HADOPI no ha sido una pantomima del gobierno Sarkozy para intimidar a los internautas, o al menos parece que esto ya va en serio. Tras unos meses desde la promulgación, tiempo necesario para constituir la Autoridad, contratar a los agentes, componer la Comisión de Protección de Derechos y celebrar los acuerdos con los operadores, la HADOPI ya está enviando las primeras advertencias o, como la ley las llama, "recomendaciones". 

Para el que no conozca el sistema francés, lo resumiremos brevemente: las sociedades de gestión escrutinan día tras días las redes P2P, comprobando si sus títulos son descargados por algún internauta. Cuando constatan la infracción, registran la IP del usuario infractor y la fecha exacta de la descarga. Estos datos son puestos a disposición de la HADOPI, cuya Comisión de Protección de Derechos, compuesta por magistrados, determina si efectivamente existe infracción. En caso afirmativo, remite, a través del PAI de que se trate, una recomendación al declarado pirata, que no es otro que el titular de la línea telefónica desde la que se realice la descarga. En dicha recomendación, se le advierte de que su línea está siendo utilizada para descargar obras protegidas por derechos de autor, se le recuerda  su obligación de vigilar su conexión a internet y las sanciones a las que se expone, se le informa de la oferta legal existente así como de los medios de evitar descargas no autorizadas (aún no existentes). Un ejemplo de dicha carta aquí.
En caso de que el internauta sea descubierto de nuevo descargando ficheros protegidos en el plazo de seis meses, la Comisión le remite una nueva recomendación por email y correo certificado. Finalmente, si se descubre una tercera infracción, la Comisión de Protecciñon de Derechos va a adoptar una decisión: o archivar el caso, suprimiendo los datos del usuario, o poner el caso en conocimiento del Ministerio fiscal, quien deberá iniciar el procedimiento que puede dar lugar en 48 horas a la suspensión de la conexión del internauta hasta 12 meses. 

Aunque aun nos encontramos en la primera fase de ese procedimiento, resulta ya una realidad. Muchos internautas franceses están recibiendo las primeras recomendaciones, por lo que habrá que estar pendiente a lo que sucede en los seis próximos meses. 

8 de febrero de 2009

La propuesta británica contra el P2P

Gran Bretaña observa muy de cerca todo lo que ocurre en el país de Sarkozy. Así, a la imagen de la “mission Olivennes” y de los Acuerdos del Elíseo que desembocaron en el proyecto de ley en Francia, el 24 de julio de 2008 se llegó al llamado Memorandum of Understanding, firmado por los seis principales proveedores de acceso en Gran Bretaña, los representantes de las diferentes industrias de contenidos (musicales, cinematográficos), la OFCOM (semejante a la CMT española) y el gobierno británico, como declaración de intenciones para una futura regulación. Dicho Memorandum se hace eco de la difícil situación actual y propone 5 líneas de actuación: 1) la necesidad de proceder a educar a la población sobre las amenazas de la descarga ilegal, a través de campañas de concienciación del público, especialmente del más joven; 2) el convencimiento de que la solución al problema requiere de una respuesta concertada de los diferentes actores en colaboración con el gobierno; 3) el desarrollo considerable de la oferta legal para convertirse en una alternativa atractiva de la descarga ilegal; 4) la realización de un ensayo experimental de envío de cartas de advertencia por los proveedores de acceso a los usuarios denunciados por los organismos representativos; y 5) la adopción de sanciones eficaces para evitar la reincidencia en dichos comportamientos ilegales. En complemento a todo ello, los firmantes prevén la necesidad de redactar códigos de buenas prácticas, que precisen aspectos como los medios de prueba de la infracción, las indemnizaciones a los proveedores de acceso, etc.

A tenor de dicho Memorandum, el gobierno británico a través del BERR (Departement for Business Enterprise & Regulatory Reform) lanzó una consulta con el objetivo de lograr la implicación del resto de los actores no firmantes. Para el gobierno, la solución ideal pasa por una auto-regulación, en la que la solución sea fruto del consenso entre los diferentes actores. Sin embargo, ante la imposibilidad constatada de obtener dicho acuerdo, proclama la necesidad de establecer una co-regulación, en la que todos los actores se someterán a ciertas obligaciones, pero en la que se privilegia la adopción de soluciones fruto de la negociación. Así pues, la consulta advierte de los diferentes factores que se verían afectados y por lo tanto deben tenerse en cuenta, pues influirían en la adopción de tal regulación. En primer lugar, evidentemente, los diferentes aspectos de la propiedad intelectual, por cuanto una tal norma tiene por objetivo principal proteger a los autores frente a la masiva descarga sin autorización de sus obras. En segundo lugar, el orden jurisdiccional y el sistema actual de sanciones, que se han revelado completamente inadaptados a un comportamiento extendido a gran parte de la población, por lo que resulta casi imposible su persecución por las vías tradicionales. En tercer lugar, el inmenso coste a soportar por alguna o todas las partes implicadas en el mecanismo, desde los proveedores de acceso hasta el gobierno o los organismos representativos. En cuarto lugar, las implicaciones del mecanismo utilizado sobre la intimidad de los usuarios y su eventual contradicción con las normas de protección de datos personales. En quinto lugar, el régimen de responsabilidad de los proveedores de Internet, los cuales no pueden ser sometidos a una obligación general de vigilancia sobre la información que transmiten en virtud de la Directiva sobre el comercio electrónico. En sexto lugar, diferentes aspectos de índole tecnológica, como el desarrollo eficaz de las soluciones de filtrado de contenidos o los métodos de identificación del usuario, especialmente en aquellos casos en los que una misma conexión es utilizada por numerosas personas (redes wi-fi, conexión a través de Proxy). En séptimo lugar la protección de los consumidores, proclamando la necesidad de imponer sanciones que sean proporcionadas a la infracción cometida. En octavo lugar, debe tenerse en cuenta la enorme cantidad de usuarios susceptibles de ser sometidos al mecanismo, y las consecuencias de esa cantidad sobre la eficacia del mismo. Finalmente, la existencia de una responsabilidad social necesaria que comprenda la implicación para resolver el problema.

La consulta fue pues lanzada a la sociedad y más concretamente a los actores implicados, con el objetivo de obtener una reglamentación lo más consensuada y eficaz posible que plante cara de una vez al problema de la descarga ilegal. Sin embargo, en las últimas fechas hemos visto como el titular del recién creado Ministerio de la Propiedad Intelectual desistía de adoptar el modelo francés, al considerarlo “legalmente imposible”, según la legislación de la isla (Fuente: EP). El problema queda así en el aire, a la espera de la adopción definitiva de la ley francesa y sus repercusiones en los foros europeos.

4 de febrero de 2009

Los proveedores de acceso reaccionan ante el P2P

Ante el imparable fenómeno de la descarga masiva ilegal de ficheros protegidos, continúan surgiendo iniciativas para tratar de hacerle frente, esta vez procedentes de los proveedores de acceso a Internet. Habitualmente, éstos son acusados de una cierta pasividad ante las redes P2P, considerándose que se benefician de la enorme extensión de estas redes. Sin embargo, algunos de ellos están dando un paso al frente en la lucha contra este fenómeno y erigiéndose en protectores de los derechos de autor.

De este modo, Telefónica ha definido un procedimiento para permitir a los titulares de derechos denunciar la puesta a disposición de material protegido. La primera compañía de España trata así de acallar las críticas recibidas tras oponerse al filtrado de las redes P2P propuesto por la Comisión Europea, al considerarlo contrario a los derechos de los usuarios. Telefónica va a extender así las funciones del Centro Némesis, que hasta ahora posibilitaba la denuncia de spam, hacking, denegación de servicio, sniffing y spoofing, y añade la denuncia de “infracción de puesta a disposición de material sujeto a la Ley de Propiedad Intelectual” . De este modo, los titulares de derechos podrán informar al proveedor de acceso de las infracciones que se llevan a cabo a través de su propia red. Todo ello responde a una política de “colaboración con la administración pública y los titulares de derechos de propiedad intelectual en la lucha contra el uso ilícito de Internet” . Sin embargo, la empresa precisa que “esta necesaria lucha debe ser compatible con el respeto estricto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos de carácter personal”. Además, Telefónica no ha informado sobre la utilidad de dicha denuncia o sobre si adoptará eventuales sanciones en contra de los usuarios así denunciados.

Por otro lado, algunos proveedores de acceso comienzan a plegarse a las exigencias de los titulares de derechos. Así, siguiendo la estela del proyecto de ley francesa “Création et Internet” (aún en trámites de adopción), el proveedor irlandés de servicios de Internet Eircom va a adoptar el sistema de “three strikes and you’re out”, que consiste en desconectar a los usuarios infractores tras dos avisos. Dicha acción resulta de un acuerdo firmado con cuatro grandes discográficas, por el que éstas se comprometen a suministrar a Eircom las direcciones IP de los internautas que suban o descarguen contenidos protegidos en las redes P2P. Este acuerdo constituye pues la primera experiencia real en Europa de privación a los usuarios de cualquier medio de comunicación electrónica, tras las críticas vertidas en relación al proyecto francés. Pese a estas críticas, el operador francés Orange ya ha manifestado su disposición a aplicar dicho sistema en España cuando las circunstancias lo permitan.