31 de octubre de 2010

La HADOPI comienza a enviar las primeras "recomendaciones"

Parece que las amenazas iban en serio. Al final, la adopción de la Ley HADOPI no ha sido una pantomima del gobierno Sarkozy para intimidar a los internautas, o al menos parece que esto ya va en serio. Tras unos meses desde la promulgación, tiempo necesario para constituir la Autoridad, contratar a los agentes, componer la Comisión de Protección de Derechos y celebrar los acuerdos con los operadores, la HADOPI ya está enviando las primeras advertencias o, como la ley las llama, "recomendaciones". 

Para el que no conozca el sistema francés, lo resumiremos brevemente: las sociedades de gestión escrutinan día tras días las redes P2P, comprobando si sus títulos son descargados por algún internauta. Cuando constatan la infracción, registran la IP del usuario infractor y la fecha exacta de la descarga. Estos datos son puestos a disposición de la HADOPI, cuya Comisión de Protección de Derechos, compuesta por magistrados, determina si efectivamente existe infracción. En caso afirmativo, remite, a través del PAI de que se trate, una recomendación al declarado pirata, que no es otro que el titular de la línea telefónica desde la que se realice la descarga. En dicha recomendación, se le advierte de que su línea está siendo utilizada para descargar obras protegidas por derechos de autor, se le recuerda  su obligación de vigilar su conexión a internet y las sanciones a las que se expone, se le informa de la oferta legal existente así como de los medios de evitar descargas no autorizadas (aún no existentes). Un ejemplo de dicha carta aquí.
En caso de que el internauta sea descubierto de nuevo descargando ficheros protegidos en el plazo de seis meses, la Comisión le remite una nueva recomendación por email y correo certificado. Finalmente, si se descubre una tercera infracción, la Comisión de Protecciñon de Derechos va a adoptar una decisión: o archivar el caso, suprimiendo los datos del usuario, o poner el caso en conocimiento del Ministerio fiscal, quien deberá iniciar el procedimiento que puede dar lugar en 48 horas a la suspensión de la conexión del internauta hasta 12 meses. 

Aunque aun nos encontramos en la primera fase de ese procedimiento, resulta ya una realidad. Muchos internautas franceses están recibiendo las primeras recomendaciones, por lo que habrá que estar pendiente a lo que sucede en los seis próximos meses. 

7 de enero de 2010

eBay no fomenta la competencia desleal

eBay acaba de obtener una importante sentencia (Tribunal de Commerce de Paris 15ème chambre, 11 de diciembre de 2009, accesible aqui) que le absuelve de las acusaciones de competencia desleal que le atribuían dos organizaciones gremiales. Concretamente, dos organizaciones representativas del gremio de los anticuarios acusaban a la famosa plataforma de subastas de promover el comercio encubierto al permitir a “falsos particulares” incurrir en actos de competencia desleal hacia dicho gremio.

En sus demandas, ambas organizaciones solicitan al tribunal la suspensión de toda actividad de eBay hasta que ésta justifique las medidas adoptadas para prevenir y erradicar las prácticas desleales realizadas por determinados vendedores que se presentan como particulares cuando en realidad se trata de vendedores profesionales. Subsidiariamente, las organizaciones solicitaban la modificación de la sección de las Condiciones Generales de eBay destinada al IVA, donde en su opinión tan sólo se recomendaba a los potenciales vendedores informarse sobre las formalidades y requisitos legales respecto a la declaración de tal impuesto por los vendedores profesionales; así, la nueva redacción debería mostrar la obligación de sujeción al IVA cuando se trate de una “venta habitual de objetos” y el volumen de negocio supere los 83.200 €. Además, las demandantes solicitaban la elevada suma de medio millón de euros en concepto de daños e intereses, así como 30.000 € en virtud del art. 700 CPC, cantidad bastante más alta de lo normalmente solicitado a este título.

Ante estas duras acusaciones y las importantes indemnizaciones solicitadas, el Tribunal no sólo va a rechazar las demandas sino que va a imponer los 30.000 € a título del art. 700 CPC a las organizaciones demandantes.

El Tribunal va a hacer una serie de aseveraciones importantes que permitirán a eBay exonerarse de la responsabilidad que se le imputa. Así, los jueces consideraron que eBay, a pesar de que no tiene la obligación de verificar que sus vendedores “particulares” ejercen en realidad una actividad profesional, viene adoptando desde hace varios años una serie de medidas de identificación, de información, de educación y de promoción así como acciones de cooperación con las autoridades, destinadas todas ellas a la lucha contra el comercio fraudulento.

Una de dichas medidas es la obligación de inscribirse como vendedor profesional que pesa sobre todo aquel que obtenga más de 2.000 € de volumen de negocio durante tres meses consecutivos. Para ello, el vendedor deberá cumplir con los correspondientes requisitos de inscripción en la administración tributaria, a falta de lo cual su cuenta en eBay será bloqueada en el plazo de un mes. De este modo, los vendedores profesionales aparecen claramente identificados como tales en la plataforma, mostrándose sus datos de contacto.

Además, se reconoce que eBay ha firmado la Carta de Confianza de las plataformas de venta entre internautas, que prevé entre las obligaciones adquiridas por éstas la de “incitar a los vendedores profesionales a declararse como tales”. Asimismo, el Tribunal subraya que eBay colabora con el Ministerio de Economía a fin de promover el estatuto de auto-empresario.

Por todo ello, el Tribunal va a considerar que eBay no busca en ningún modo actuar deslealmente hacia el gremio de los empresarios, sino todo lo contrario, al haber adoptado una serie de medidas dirigidas a impedir el comercio fraudulento por falsos vendedores particulares.