15 de mayo de 2015

Implicaciones legales del uso del web scraping (o screen scraping)

Hoy analizaremos las repercusiones legales vinculadas a la utilización de técnicas de web scraping (o screen scraping) en España. Como sabréis, el web scraping consiste en una técnica de extracción de contenidos de un sitio web basada en software, usualmente simulando la actividad de un usuario humano.

En España, dichas cuestiones han sido analizadas por nuestros tribunales a raíz de los procedimientos civiles interpuestos por la línea aérea Ryanair frente a tres agencias de viaje en línea que utilizaban dichas técnicas para ofrecer comparativas de precios (y la posibilidad de adquirir directamente los billetes) a los usuarios de sus sitios web a cambio de una comisión. Ryanain basaba sus acciones principalmente en tres fundamentos, que sin embargo fueron sucesivamente rechazados por el Tribunal Supremo (SSTS 9 de octubre de 2012 — Ryanair c. Atrápalo—, 30 de octubre de 2012 —Ryanair c. eDreams— y 7 de mayo de 2014 —Ryanair c. LastMinute—:

1. Vulneración de los términos y condiciones de uso del sitio web: Ryanair alegaba que los términos y condiciones de su web que eran automática e implícitamente aceptados por cualquier usuario que navegue por la misma eran vulnerados por las agencias de viajes, puesto que dichos términos prohibían expresamente el uso de técnicas de web scraping. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento al considerar que las agencias de viaje no habían aceptado los términos y condiciones de forma expresa, y por tanto no estaban sometidas a aquella prohibición por el mero hecho de navegar en el sitio web de Ryanair.   


2. Vulneración de los derechos sobre base de datosRyanair alegaba que su sitio web contiene una base de datos (conforme a la definición de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Directiva 96/9) protegida por derechos de autor y por el derecho sui generis de las bases de datos, en la medida en que era notorio que había realizado una inversión sustancial en la obtención, la verificación y la presentación de sus contenidos. Así, como productor de la base de datos, podía prohibir la extracción y/o reutilización de una parte sustancial de la base de datos, ya sea cualitativa o cuantitativamente, por parte de las agencias de viajes. Sin embargo, el Tribunal Supremo también desestimó este argumento, ya que 1) no existe base de datos en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Directiva, 2) en cualquier caso, la base de datos no estaría protegida por derechos de autor ya que no se cumple el requisito de la originalidad; y 3) la base de datos tampoco estaría protegida por derecho sui generis puesto que Ryanair no había probado dicha inversión sustancial en la obtención, la verificación y la presentación de los contenidos de la base de datos, sino sólo en la mera creación de la información, que no está protegida por este derecho (en los términos del Alto Tribunal, "la inversión se refiere a la generación de la información, pero no a su recopilación y presentación, pues en realidad el dato que se solicita [por el web scraper] y se suministra [por la web de Ryanair] no preexiste como tal en la supuesta base de datos"). 

3. Competencia desleal basada en la extracción ilícita de información de la base de datos de Ryanair: Finalmente, Ryanair alegaba que las agencias de viaje cometían actos de competencia desleal por aprovechamiento ilícito de los esfuerzos competitivos de Ryanair (encaminados a ofrecer los mejores precios sin intermediarios) debido a la extracción de información de su sitio web por las agencias de viaje. El Tribunal Supremo también desestimó este motivo, insistiendo en la ausencia de base de datos y que, por tanto, la "extracción" no puede producirse. En todo caso, el Supremo recuerda que la extracción requiere, según la jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 5 de marzo de 2009, asunto C-505/07), la transferencia permanente o temporal de toda o de una parte sustancial de la base de datos a otro soporte distinto de la base de datos original, lo cual en cualquier caso podría hacer el usuario final, pero nunca las agencias de viaje.  

A la vista de estas tres sentencias, el uso de técnicas de web scraping está sometido al cumplimiento de tres requisitos: 
  1. Ausencia de aceptación expresa de los términos y condiciones que prohiban el web scraping;
  2. Ausencia de una base de datos en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Directiva 96/9;
  3. Evitar la extracción, definida como a transferencia permanente o temporal de toda o de una parte sustancial de la base de datos a otro soporte distinto de la base de datos original.

0 comentarios:

Tu comentario será moderado la primera vez que lo hagas al igual que si incluyes enlaces. A partir de ahi no ser necesario si usas los mismos datos y mantienes la cordura. No se publicarán insultos, difamaciones o faltas de respeto hacia los lectores y comentaristas de este blog.