30 de noviembre de 2009

La provisión de servicios combinados constituye una obligación de resultados

La Alta Cámara francesa acaba de dictar una jurisprudencia muy favorable para los usuarios de servicios combinados de internet, teléfono y televisión (Sentencia de 19 de noviembre de 2009). No en vano, establece que la obligación a cargo del Proveedor de Acceso a estos servicios es una obligación de resultados, por lo que aquel no puede exonerarse de su responsabilidad invocando una imposibilidad de acceso debida a un tercero.

En el caso enjuiciado el demandante, tras contratar un paquete combinado de ADSL, teléfono y TV con el proveedor Free, se da cuenta de la imposibilidad de acceder a la TV. El problema estaba relacionado con la desagrupación del bucle local, perteneciente a France Telecom, el cual no permitía técnicamente el acceso a servicios de televisión. Esta circunstancia es invocada por la demandada, la cual alega además que cumplió debidamente con sus obligaciones de información a un usuario no profesional, al remitir sendas cartas al abonado para informarle de dicha circunstancia. Y que por lo tanto, y según los términos del contrato firmado con el usuario (que subordinaba la prestación del servicio a las características técnicas de su línea telefónica), tal imposibilidad técnica no podía serle imputada al constituir una causa ajena a su voluntad.

Tanto el tribunal de primera instancia como la apelación dieron la razón a Free, reteniendo los argumentos anteriores.

Sin embargo, la Cour de Cassation casa y anula la decisión de apelación, llegando a dos conclusiones importantes: en primer lugar, califica la obligación de Free, en tanto que proveedor de acceso, como una obligación de resultados. Ello significa que aquella no puede invocar el hecho de un tercero para exonerarse de su responsabilidad por la imposibilidad de acceso por el usuario a los servicios contratados. En segundo lugar, al calificar la obligación de resultados, estima que la única posibilidad para el proveedor de exonerarse es la existencia de un caso de fuerza mayor, definido como aquel “suceso que presenta un carácter imprevisible en el momento de la conclusión del contrato e irresistible en el momento de la ejecución”. Por lo tanto, en ningún caso puede considerarse que la imposibilidad técnica, aun debida a un tercero, constituya un suceso imprevisible ni irresistible para un operador de telecomunicaciones.

Dicha solución ya había sido apuntada por el Juez de Proximidad de Dijon en una decisión de 2005. Sin embargo, sobra señalar que la trascendencia de la sentencia de la Cour de Cassation es muy superior.

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