29 de junio de 2009

El servicio de fotografías en línea de France Press infringe los derechos de los fotógrafos asalariados

El Tribunal de Apelación de Paris ha dictado una interesante jurisprudencia (CA Paris, 22ème chambre, section B, 9 junio 2009) a propósito de la validez de las cláusulas insertas en los contratos de trabajo de los periodistas (concretamente en el caso que nos ocupa, fotógrafos), por las que estos últimos ceden a la editorial para la que trabajan los derechos de autor sobre sus obras.

El problema de la cesión de los derechos de los periodistas a los periódicos proliferó a raíz de la generalización de las ediciones digitales, y la nueva Ley 2009-669, de 12 de junio, de favorecimiento de la difusión y la protección de la creación en Internet (también llamada ley HADOPI), ha tratado de darle solución eliminando el artículo L.7113-2 del Código de Trabajo, que venía a limitar las explotaciones secundarias de las obras por los periódicos sometiéndolas a un acuerdo expreso con el periodista autor. Desde entonces, las editoriales de periódicos disponen de la posibilidad de explotar libremente las contribuciones de los periodistas, al menos durante cierto tiempo, sin que ello dé lugar a una remuneración suplementaria.

En la sentencia que nos ocupa, 23 fotógrafos asalariados de la agencia de prensa AFP ejercen una acción en infracción de sus derechos de autor. Consideran que la cláusula inserta en sus contratos de trabajo, por la que ceden “por una cantidad global y de manera exclusiva a la Agencia, el derecho de reproducir y difundir, por cualquier medio, bajo cualquier forma y en cualquier lengua, tan frecuentemente como ésta lo estime necesario, los artículos y fotografías que realizarán en el ejercicio de sus funciones en la Agencia”, no autoriza a AFP a digitalizar las fotografías ni a ponerlas a disposición de sus clientes a través de la plataforma en línea “Image Forum”. Apoyándose en el artículo L.131-3 del Código de la Propiedad Intelectual, consideran que dicha utilización constituye un uso no incluido en el contrato pues no entra en la misión de “información de actualidad” de AFP y que por tanto, debe ser objeto de mención expresa en el contrato y consiguientemente, de una remuneración distinta de su salario. En efecto, el artículo L.131-3 citado, establece que toda cesión de derechos de autor debe hacer mención separada de cada uno de los derechos que se ceden, con indicación del alcance de tal derecho, su destino, el lugar y la duración de la cesión.

Por su parte, AFP considera que la cláusula de cesión de derechos es absolutamente clara y válida, y en su opinión respeta las disposiciones del artículo L.131-3 CPI, por cuanto prevé la cesión de unos derechos totalmente identificados (“derecho de reproducir y difundir” las fotografías), por un periodo de tiempo definido (la duración del contrato de trabajo), y sobre obras determinadas (las fotografías realizadas durante la relación laboral). De este modo, AFP estima que dicha cláusula le autoriza a utilizar las fotografías como parte de su plataforma “Image Forum” sin necesidad de obtener un nuevo consentimiento de los fotógrafos ni de remunerar a éstos de manera suplementaria.

El Tribunal de Apelación va a resolver la cuestión al reconocer que, si bien el artículo L.132-6 CPI autoriza la remuneración en un único pago al autor vinculado a una empresa de información por un contrato de trabajo, ello no obsta para que la cláusula de cesión de los derechos de dicho autor deba cumplir los requisitos del L.131-3. Así, dado que la cantidad pagada no refleja ninguna distinción entre lo que constituye el mero salario y la cantidad relativa a la cesión continuada de las fotografías, la remuneración en un único pago no es lícita.

Así mismo, la Cour d’Appel sostiene que la digitalización y puesta a disposición de las fotografías a través de la plataforma “Image Forum” constituye una nueva actividad de explotación comercial “creciente, diversificada, y particularmente importante en sus consecuencias financieras”, por lo que no se considera incluida en “el derecho de reproducir y difundir, por cualquier medio, bajo cualquier forma” previsto en la cláusula de cesión, la cual no responde por tanto a los requisitos del artículo L.131-3. De este modo, debe entenderse que los derechos de autor sobre dichas fotografías no han sido cedidos y por tanto deben ser objeto de una remuneración adicional.

Por todo ello, el Tribunal retiene la infracción de los derechos de autor de los fotógrafos por parte de AFP, a la que condena a pagar una indemnización de 4.000 €. Sin embargo, la Cour no ordena la prohibición de explotación y, por tanto, AFP continúa difundiendo las fotografías en la citada plataforma a día de hoy.


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