9 de marzo de 2009

Australia asiste a la primera acción en daños y perjuicios contra un ISP

Un conjunto de distribuidoras de la industria cinematográfica y de la televisión (entre otras Disney, Fox o Universal) agrupadas bajo el nombre “Australian Federation against Copyright Theft” (AFACT), han introducido ante los tribunales australianos una acción en responsabilidad contra iiNet, la primera de este tipo en la que se busca retener la responsabilidad de un proveedor de acceso a Internet por no impedir la transmisión de obras protegidas a través de protocolos peer-to-peer (P2P).

En efecto, hasta este momento ningún “major” se había dirigido contra un ISP de manera exclusiva y con el objeto principal de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inacción de éste ante las redes P2P. Recordemos que en la Unión Europea, la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, sobre el Comercio Electrónico, prevé la exención de responsabilidad del prestatario de servicios de “mera transmisión” por los contenidos que vehicula, siempre que no haya originado él mismo la transmisión, no seleccione el destinatario ni modifique o seleccione los datos transmitidos, “sin perjuicio de que un tribunal o autoridad administrativa pueda exigir que ponga fin a una infracción o que la impida”.

En este cuadro, asistimos a la sentencia belga SABAM contra Tiscali (Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, de 29 de junio de 2007), por la que los jueces belgas impusieron a Tiscali la obligación de proceder a un filtrado que impidiese el acceso de sus abonados a las redes P2P, tras la demanda interpuesta por la sociedad de autores belga. Dicha sociedad no perseguía pues, obtener una indemnización, sino que ejercía una acción de cesación por la que el tribunal obligase a Tiscali, en su calidad de ISP, a impedir el acceso de sus abonados a las descargas de contenidos vía P2P. Pese a las alegaciones de Tiscali, que invocaba que tales medidas de filtrado acabarían con su neutralidad, principio básico de su exención de responsabilidad, y equivaldrían a imponerle una obligación general de vigilancia prohibida por la Directiva en su artículo 15, el Tribunal de Primera Instancia le impone un filtrado a implementar en el plazo de seis meses, rechazando los argumentos de Tiscali y negando que un tal filtrado suprimiese su neutralidad, pues no supondría selección ni modificación de contenidos por su parte (lo cual es bastante discutible).

Por otro lado, hemos de recordar la sentencia del TJCE Promusicae contra Telefónica (asunto C-275/06, de 8 de marzo de 2008), en la que el tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid. En este caso, la entidad de gestión tampoco demandaba la indemnización por daños y perjuicios al ISP, sino que el tribunal le obligase a transmitirle las direcciones IP de sus abonados que fuesen usuarios de redes P2P. Pero como sabemos, el TJCE ha concluido en que la directiva no impone a los estados el establecimiento de una obligación, a cargo de los ISP, de comunicar los datos de carácter personal de sus usuarios con el fin de asegurar una protección efectiva del derecho de autor en el marco de un procedimiento civil.

Saliendo del ámbito europeo y volviendo a nuestra demanda australiana, vemos que se trata pues de la primera ocasión en la que se solicita al tribunal, de manera principal, la condena del ISP a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Los demandantes invocan que, a pesar de los múltiples requerimientos presentados a iiNet basados en infracciones de derechos de autor por sus abonados, éste no ha hecho nada para evitarlas. Así, solicitan al tribunal que condene a iiNet como infractor de derechos de propiedad intelectual al no adoptar medidas razonables para impedir el uso no autorizado de obras de los demandantes, y le inste a suspender las cuentas de los usuarios infractores. Sobre este fundamento, solicitan daños y perjuicios de cuantía no especificada, así como una conminación a impedir de modo permanente dichas descargas ilegales (lo que se podría entender como un filtrado). iiNet, por su parte, estima que no puede hacérsele responsable de la conducta de sus usuarios, ni imponérsele una vigilancia constante sobre los contenidos que vehicula por sus redes, salvo en el caso de que ésta venga impuesta por una decisión judicial.

La decisión a venir constituirá pues, un ejemplo interesante, pues aunque se sale del contexto europeo y por tanto del ámbito de la Directiva sobre el comercio electrónico, las soluciones que adopte podrían quizás inspirar futuras acciones de este tipo ante los tribunales comunitarios.

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