2 de marzo de 2009

Orange Foot incurre en ventas subordinadas y competencia desleal

El Tribunal de Comercio de Paris (T.Com.Paris, 23 de febrero 2009, disponible en www.legalis.net) acaba de dictar una interesante jurisprudencia sobre las ventas subordinadas en relación a los paquetes multi-servicios que ofrecen algunos operadores de ADSL. Concretamente, France Telecom (o más bien su marca de servicios de comunicaciones electrónicas, Orange) ofrece la opción de contratar el canal Orange Foot, que permite visionar gran parte de los partidos de la liga francesa de fútbol, pero subordina su acceso a la suscripción de un paquete ADSL con la misma compañía. Dos de sus competidores, Free y Neuf Cegetel, demandan a France Telecom ante el Tribunal de Comercio, pues estiman que dicho condicionamiento constituye una venta subordinada, prohibida por el Código de consumo francés.

En efecto, el artículo L122-1 del Código de consumo prohíbe “subordinar la venta de un producto a la compra de una cantidad impuesta o a la compra concomitante de otro producto o servicio así como subordinar la prestación de un servicio a la de otro o a la compra de un producto”. Así, en la opinión de Free y Neuf Cegetel, la conexión ADSL y el canal de televisión constituyen dos servicios distintos y perfectamente diferenciables. Además, estiman que la exigencia de poseer una conexión ADSL de Orange tiene por consecuencia la exclusión de los demás operadores, dado que una línea telefónica no admite más que una conexión ADSL, por lo que los clientes que desean beneficiarse del canal de televisión se ven obligados a rescindir sus eventuales contratos con las demandantes. Existe pues un imperativo técnico que no se da, por ejemplo, en la distribución de canales de televisión por satélite.

Por su parte, France Telecom y Orange se defienden invocando la existencia de un “producto único”, es decir, consideran que la oferta Orange Foot “está compuesta de un conjunto de servicios de televisión clásica lineales y no lineales que son totalmente complementarios entre sí y que forman un todo indisociable”. Así, dicha unicidad del producto excluye la venta subordinada y por tanto la aplicación del artículo L122-1. Pero en todo caso, France Telecom estima que la posibilidad de que un cliente pueda obtener un determinado servicio de otro operador no debe ser tenido en cuenta en la calificación de venta subordinada, sino sólo la imposibilidad de obtenerlo del mismo operador, argumento al que se suma la Liga de Fútbol Profesional, que interviene voluntariamente en el procedimiento. Ambos estiman finalmente que las exclusivas de distribución de televisión son perfectamente lícitas, cualquiera que sea el medio de difusión (ADSL, satélite o cable).

El Tribunal de Comercio va a dar la razón a los demandantes. De este modo, considera que el suministro del canal Orange Foot no es indisociable de la conexión ADSL, puesto que dicho canal es susceptible de ser emitido vía satélite. Pero aunque retuviéramos la indisociabilidad ADSL-Orange Foot, dicho tribunal estima que el suministro de dicha conexión ADSL podría ser prestado por cualquier otro proveedor de acceso a Internet. Así, tratándose de dos servicios distintos, siendo uno un canal de televisión y el otro un servicio de conexión a Internet, ambos son absolutamente disociables y por tanto, el hecho de condicionar el acceso a uno a la contratación del otro constituye venta subordinada en los términos del artículo precitado del Código de consumo.

Además, el Tribunal va a apreciar en la misma conducta la existencia de competencia desleal desde el momento en que, al imponer la conexión ADSL de Orange para disfrutar de Orange Foot, se obliga a los consumidores a rescindir sus contratos con los otros operadores ADSL. Así, considera que dicha práctica ha causado en sus competidores un perjuicio en forma de pérdida de beneficio.

Por tanto, el Tribunal de Comercio de Paris condena a France Telecom a pagar a Free y a Neuf Cegetel una cantidad a determinar por un colegio de expertos en concepto de competencia desleal, así como a dejar de condicionar su oferta Orange Foot a la suscripción de una conexión ADSL con Orange.

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