21 de febrero de 2009

La copia de las CGV de otro sitio web de venta el línea constituye parasitismo comercial

El tribunal de apelación de Paris establece una interesante jurisprudencia en materia de utilización de contenidos de un sitio web por otro. En su sentencia de 24 de septiembre de 2008 (Cour d’Appel de Paris, 4ème chambre, section A, disponible aquí), va reglar el conflicto entre dos sitios de comercio electrónico, vente-privee.com y cprive.com por la reproducción por el segundo de las condiciones generales de venta del primero.

En su recurso, la sociedad venteprivee.com va a esgrimir tres tipos de fundamentos: en primer lugar, considera que hay una infracción a sus derechos de autor sobre las condiciones generales de venta, que califica como obra original; en segundo lugar, invoca un acto de competencia desleal en razón del riesgo de confusión que puede crearse en los consumidores; en tercer lugar y de manera subsidiaria, estima que existe una conducta parasitaria por parte de cprive.com, que se apropia del fruto de su esfuerzo y sus inversiones.

El Tribunal, siguiendo la solución dada en primera instancia, va a rechazar la infracción de derechos de autor y la competencia desleal. Sin embargo, condenará a cprivé.com sobre el parasitismo comercial.

Propiedad Intelectual. Sobre el primer fundamento, el Tribunal recuerda que para beneficiarse de la protección que ofrece el derecho de autor, la obra debe presentar el carácter de originalidad, entendida como expresión de la personalidad del autor. Tratándose de una sucesión de artículos sin singularidad y sin más orden que el normal impuesto por el desarrollo de la compra, las Condiciones Generales de Venta no constituyen una obra susceptible de protección por el derecho de la Propiedad Intelectual.

Competencia desleal. En cuanto a la competencia desleal, el Tribunal considera que la libertad de comercio permite la copia de un producto siempre que no exista riesgo de confusión en la apreciación por los consumidores. Sin embargo, teniendo en cuenta que la copia no se refiere a un producto sino a un documento de condiciones generales de venta, dicha reproducción no es susceptible de causar errores de apreciación en un consumidor medianamente atento e informado, de manera a confundir ambas empresas, o de producir una apropiación de clientela.

Parasitismo. Finalmente, el Tribunal constata que la realización de las Condiciones resulta del esfuerzo y de la inversión realizada por venteprivee.com, de manera que “apropiándose pura y simplemente, sin la más mínima contraprestación, de las Condiciones Generales de Venta de la sociedad venteprivee.com para su uso en el cuadro de una actividad comercial competidora, la sociedad Kalypso [propietaria de cprive.com] es culpable de parasitismo económico” (“en s’appropiant purement et simplement, sans la moindre contrepartie financière, les Conditions Générales de Vente de la société Vente Privée.com pour en faire usage dans le cadre d’une activité commerciale concurrente, la société Kalypso s’est rendue coupable de parasitisme économique”).

La Cour d’Appel impone así a la sociedad Kalypso la obligación de indemnizar a venteprivee.com con 10.000 € en daños y perjuicios pues, aunque no se aprecia perjuicio económico o comercial alguno (el sitio mantiene su afluencia de público normal), el parasitismo debe ser de todas maneras sancionado.

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