8 de febrero de 2009

La propuesta británica contra el P2P

Gran Bretaña observa muy de cerca todo lo que ocurre en el país de Sarkozy. Así, a la imagen de la “mission Olivennes” y de los Acuerdos del Elíseo que desembocaron en el proyecto de ley en Francia, el 24 de julio de 2008 se llegó al llamado Memorandum of Understanding, firmado por los seis principales proveedores de acceso en Gran Bretaña, los representantes de las diferentes industrias de contenidos (musicales, cinematográficos), la OFCOM (semejante a la CMT española) y el gobierno británico, como declaración de intenciones para una futura regulación. Dicho Memorandum se hace eco de la difícil situación actual y propone 5 líneas de actuación: 1) la necesidad de proceder a educar a la población sobre las amenazas de la descarga ilegal, a través de campañas de concienciación del público, especialmente del más joven; 2) el convencimiento de que la solución al problema requiere de una respuesta concertada de los diferentes actores en colaboración con el gobierno; 3) el desarrollo considerable de la oferta legal para convertirse en una alternativa atractiva de la descarga ilegal; 4) la realización de un ensayo experimental de envío de cartas de advertencia por los proveedores de acceso a los usuarios denunciados por los organismos representativos; y 5) la adopción de sanciones eficaces para evitar la reincidencia en dichos comportamientos ilegales. En complemento a todo ello, los firmantes prevén la necesidad de redactar códigos de buenas prácticas, que precisen aspectos como los medios de prueba de la infracción, las indemnizaciones a los proveedores de acceso, etc.

A tenor de dicho Memorandum, el gobierno británico a través del BERR (Departement for Business Enterprise & Regulatory Reform) lanzó una consulta con el objetivo de lograr la implicación del resto de los actores no firmantes. Para el gobierno, la solución ideal pasa por una auto-regulación, en la que la solución sea fruto del consenso entre los diferentes actores. Sin embargo, ante la imposibilidad constatada de obtener dicho acuerdo, proclama la necesidad de establecer una co-regulación, en la que todos los actores se someterán a ciertas obligaciones, pero en la que se privilegia la adopción de soluciones fruto de la negociación. Así pues, la consulta advierte de los diferentes factores que se verían afectados y por lo tanto deben tenerse en cuenta, pues influirían en la adopción de tal regulación. En primer lugar, evidentemente, los diferentes aspectos de la propiedad intelectual, por cuanto una tal norma tiene por objetivo principal proteger a los autores frente a la masiva descarga sin autorización de sus obras. En segundo lugar, el orden jurisdiccional y el sistema actual de sanciones, que se han revelado completamente inadaptados a un comportamiento extendido a gran parte de la población, por lo que resulta casi imposible su persecución por las vías tradicionales. En tercer lugar, el inmenso coste a soportar por alguna o todas las partes implicadas en el mecanismo, desde los proveedores de acceso hasta el gobierno o los organismos representativos. En cuarto lugar, las implicaciones del mecanismo utilizado sobre la intimidad de los usuarios y su eventual contradicción con las normas de protección de datos personales. En quinto lugar, el régimen de responsabilidad de los proveedores de Internet, los cuales no pueden ser sometidos a una obligación general de vigilancia sobre la información que transmiten en virtud de la Directiva sobre el comercio electrónico. En sexto lugar, diferentes aspectos de índole tecnológica, como el desarrollo eficaz de las soluciones de filtrado de contenidos o los métodos de identificación del usuario, especialmente en aquellos casos en los que una misma conexión es utilizada por numerosas personas (redes wi-fi, conexión a través de Proxy). En séptimo lugar la protección de los consumidores, proclamando la necesidad de imponer sanciones que sean proporcionadas a la infracción cometida. En octavo lugar, debe tenerse en cuenta la enorme cantidad de usuarios susceptibles de ser sometidos al mecanismo, y las consecuencias de esa cantidad sobre la eficacia del mismo. Finalmente, la existencia de una responsabilidad social necesaria que comprenda la implicación para resolver el problema.

La consulta fue pues lanzada a la sociedad y más concretamente a los actores implicados, con el objetivo de obtener una reglamentación lo más consensuada y eficaz posible que plante cara de una vez al problema de la descarga ilegal. Sin embargo, en las últimas fechas hemos visto como el titular del recién creado Ministerio de la Propiedad Intelectual desistía de adoptar el modelo francés, al considerarlo “legalmente imposible”, según la legislación de la isla (Fuente: EP). El problema queda así en el aire, a la espera de la adopción definitiva de la ley francesa y sus repercusiones en los foros europeos.

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