5 de febrero de 2009

Nueva ley sobre el derecho de participación

Recientemente fue adoptada en el Parlamento la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación, también conocido como droit de suite, que permite a los autores de obras plásticas participar de los beneficios de la reventa de sus obras. Dicho derecho ya se encontraba previsto en nuestro ordenamiento desde la ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (modificada por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de 1996), integrado en su artículo 24. La adopción de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original ha obligado a España a modificar este régimen. Sin embargo, la transposición tardía de la Directiva (el plazo expiraba el 1 de enero de 2006) ha costado a nuestro país una condena por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por lo que urgía su inclusión en el ordenamiento interno.

La ley ha sido objeto de consenso entre los diferentes actores implicados, concretamente los autores, entidades de gestión e intermediarios de la venta (galerías de arte y casas de subastas). La principal característica de la ley es que no introduce una modificación en el texto del propio artículo 24 de la LPI, sino que deroga dicha disposición y se constituye en texto normativo independiente, lo que se ha explicado por el legislador por la urgencia que primaba en la adopción de la norma.

A continuación pasamos a la exposición de las principales novedades que introduce la ley con respecto al régimen anterior:

Ámbito de aplicación. La nueva ley se aplica a todas las reventas de obras plásticas en las que intervenga un profesional del mercado del arte como comprador, vendedor o intermediario. Dicho término alude a toda persona que realice “habitualmente actividades de intermediación”, incluidas aquellas que se realicen por internet. De este modo, se excluyen las ventas realizadas directamente entre particulares, así como las reventas promocionales, que son aquellas en las que el intermediario ha obtenido la obra directamente del autor en los 3 años anteriores a la reventa y por un precio inferior a los 10.000 €. Sí se incluyen en cambio, las operaciones instrumentales, es decir, las cesiones de obras entre casas de subastas, lo cual ha sido objeto de polémica.

Beneficiarios. El derecho de participación se reconoce a todos los autores de obras plásticas de la Unión Europea, así como de terceros países con residencia habitual en la UE. En cuanto a los nacionales de terceros países que no residan en la UE, se exige la condición de reciprocidad para el reconocimiento del derecho.

Umbral de activación del derecho. La ley se aplica a las reventas de obras con un precio (impuestos excluidos) de 1.200 €, lo que constituye una reducción con respecto a la anterior ley, que preveía 300.000 pesetas (1803 €). Esta cifra ha sido objeto de un vivo debate parlamentario, pues inicialmente el proyecto preveía un umbral de 3.000 €, el máximo admitido por la Directiva, mientras que la mayoría de los grupos parlamentarios abogaba por reducirlo hasta los 500 €.

Porcentaje variable sobre el precio de reventa. La nueva ley modifica el anterior porcentaje fijo del 3% sobre todas las obras, estableciendo un sistema de porcentajes variables en función de distintos umbrales de precios: el 4% hasta los 50.000 €, el 3% entre 50.000,01 y 200.000 €, el 1% entre 200.000,01 y 350.000 €, el 0,5% entre 350.000,01 y 500.000 €, y el 0,25% cuando el precio supera los 500.000 €. Así mismo, la nueva ley introduce un beneficio máximo de 12.500 € en cada reventa.

Gestión colectiva voluntaria. A pesar de que el proyecto de ley preveía el establecimiento de la obligatoriedad de confiar la gestión de este derecho a una entidad de gestión, la ley definitiva mantiene el régimen anterior en el que la gestión colectiva era voluntaria. Este aspecto también ha sido objeto de vivos debates en comisión parlamentaria, pero finalmente se respeta la voluntad de los autores de gestionar de manera independiente sus derechos, sin necesidad de adherirse a una de las entidades de gestión del gremio, especialmente la VEGAP (Visual Entidad de gestión de Artistas Plásticos). En el caso de encomendar el cobro a una entidad de gestión, ésta debe proceder a la liquidación de la cantidad recibida en el plazo máximo de un año desde el pago por el vendedor.

Deberes de los sujetos obligados. Se mantiene la obligación para el intermediario, profesional del mercado del arte, de notificar la venta a vendedor, autor y entidad de gestión en los 2 meses siguientes a la operación, reteniendo el importe del derecho y manteniéndolo en depósito gratuito, respondiendo solidariamente con el vendedor del pago de dicho precio. La novedad es que dicho pago deberá efectuarse en el plazo de 2 meses desde la notificación, lo que puede tener por efecto el hecho de que el intermediario deba adelantar la cantidad aun no percibida del comprador, lo cual ha sido calificado por el gremio como inadaptado a los usos normales de estas operaciones, en las que los pagos son habitualmente diferidos o realizados a plazos. Además, para evitar cualquier irregularidad en el pago, la ley impone a los profesionales la obligación de proporcionar a los autores que lo soliciten toda información que resulte necesaria para calcular el importe durante los 3 años siguientes a la reventa, plazo que coincide con el de prescripción de la acción en ejercicio del derecho por los autores.

Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. Se mantiene la obligación para las entidades de gestión de ingresar las cantidades percibidas y no repartidas (por no encontrar a sus titulares) al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de un año. La ley prevé que los recursos del Fondo deberán repartirse entre las distintas Comunidades Autónomas según disposiciones reglamentarias a adoptar en el plazo de un año.


La nueva Ley no aporta pues grandes novedades al régimen del droit de suite, más allá del sistema de porcentaje variable en función de la cuantía de la venta.

1 comentarios:

Anónimo | 7 de febrero de 2009, 17:32  

no comprendo el sentido de esta ley y mucho menos la brevedad del plazo de 4 meses para pagar al autor desde la fecha de la operación.
G.bello

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